El blanqueo para la construcción, YA ES LEY
El Senado, por unanimidad, convirtió en ley el blanqueo de capitales para la construcción y un paquete de incentivos tributarios, con el objetivo de reactivar la economía.
El Senado convirtió en Ley el blanqueo de capitales para la construcción con unanimidad de 62 votos, con una serie de incentivos tributarios para quienes decidan invertir en el sector de la construcción.
Algunos de los puntos más importantes de la Ley son:
-La implementación de un Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de Argentina.
– Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
– Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra.
– Se exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
– Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1 % del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en esta ley según las pautas que se especifican para cada caso.
– Se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los supuestos según las pautas que se especifican.
– Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.
– La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP.
– Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.
– Queda comprendida la moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias, financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la Argentina.
– Dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Las medidas detalladas fueron evaluadas y debatidas previamente con las cámaras del sector, entre ellas la Cámara Argentina de la Construcción, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV) y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) por la parte gremial.
El fin de esta Ley radica en reactivar la construcción como motor fundamental de la economía y principal generador de fuente de trabajo.
Desde los diferentes sectores, inmobiliarios, desarrolladores y constructores, celebran la sanción, entendiendo que es un punto fundamental para que se canalicen capitales de ahorros en nuevos emprendimientos.
Por Vanesa Armesto
Fuente: Real Estate Data